Edicom Servizi è iscritta nel Registro dei Gestori delle Vendite Telematiche con PDG 2 del 4/08/2017

Reglamentos


Ley 22 de febrero de 2010, n. 24

"Conversión en ley, con modificaciones, del decreto-ley nº 193 de 29 de diciembre de 2009, que contiene intervenciones urgentes sobre la funcionalidad del sistema judicial".

8. Se introducen las siguientes enmiendas al código de procedimiento civil:

  • a) al artículo 125, primer párrafo, se añaden al final las siguientes palabras: "indicando su código fiscal";
  • b) en el artículo 163, tercer párrafo, núm. 2), las palabras: "el apellido y la residencia del demandante" se sustituyen por lo siguiente: "el apellido, la residencia y el código fiscal del demandante" y las palabras: "el nombre, el apellido, la residencia o el domicilio o la residencia del el demandado y las personas que lo representen o ayuden respectivamente "se sustituyen por el texto siguiente:" el nombre, apellido, código fiscal, residencia o domicilio o residencia del demandado y de las personas que los representen o asistan respectivamente ";
  • c) en el artículo 167, párrafo primero, después de las palabras: "En la contestación, el imputado deberá proponer toda su defensa, tomando posición sobre los hechos alegados por el demandante como fundamento de la solicitud, indicar" se inserta lo siguiente : "su generalidad y el código tributario";
  • d) Después del artículo 149 se inserta lo siguiente:

"Arte. 149-bis (Notificación por correo electrónico). - Si no lo prohíbe expresamente la ley, la notificación se puede realizar por correo electrónico certificado, incluso después de extraer una copia informática del documento en papel.

Si procede de acuerdo con el primer párrafo, el alguacil envía una copia informática del documento firmado con una firma digital a la dirección de correo electrónico certificada del destinatario resultante de las listas públicas. La notificación se considera completa cuando el gerente pone el documento electrónico a disposición en el buzón de correo electrónico certificado del destinatario.

El alguacil elabora el informe a que se refiere el artículo 148, párrafo primero, en documento electrónico separado, firmado con firma digital y unido a la escritura a la que se refiere mediante herramientas informáticas, identificado con un decreto específico del Ministerio de Justicia. El informe contiene la información a que se refiere el artículo 148, segundo párrafo, sustituyendo el lugar de entrega por la dirección de correo electrónico donde se envió el documento.

Los recibos de envío y entrega previstos por la legislación, incluida la normativa, relativos a la transmisión y recepción de documentos electrónicos transmitidos electrónicamente se adjuntan al documento electrónico original o a la copia electrónica del documento en papel.

Realizada la notificación, el alguacil devuelve el acto notificado de forma inmediata o al solicitante, incluso por vía electrónica, junto con el informe de notificación y los anexos previstos en el quinto párrafo. ";

d-bis) al artículo 530 se añaden al final los siguientes párrafos:

"El juez de ejecución podrá establecer que el pago del depósito, la presentación de ofertas, la realización de la licitación entre los postores y la subasta, de conformidad con los artículos 532, 534 y 534-bis, así como el pago del precio, se realizan con modalidades telemáticas.

En todo caso, el juez de ejecución podrá ordenar que la publicidad prevista en el artículo 490, segundo párrafo, se realice al menos diez días antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas o de la fecha de la subasta ";

d-ter) en el artículo 533, primer párrafo, se sustituye la primera frase por la siguiente: "El comisionista asegura a los interesados ​​la posibilidad de examinar, incluso electrónicamente, las cosas puestas a la venta al menos tres días antes de la fecha fijada para el experimento de venta y no puede entregar la cosa al comprador antes del pago total del precio ";

d-quater) se deroga el primer párrafo del artículo 540;

d-quinquies) en el artículo 569, después del tercer párrafo se inserta lo siguiente:

"Con la misma orden, el juez podrá establecer que el pago del depósito, la presentación de ofertas, la realización de la licitación entre los postores y, en los casos previstos, el encantamiento, así como el pago del precio, se llevan a cabo de manera 'telemática';

d-sexies) al artículo 591-bis, primer párrafo, se añade la siguiente frase al final: "Se aplica el artículo 569, cuarto párrafo"; 8-bis. Las disposiciones para la implementación del código de procedimiento civil y las disposiciones transitorias, a las que se refiere el Real Decreto del 18 de diciembre de 1941, n. 1368, se realizan los siguientes cambios:

  • a) después del artículo 161-bis se inserta lo siguiente:

    "Arte. 161-ter (Ventas con modalidades telemáticas). - El Ministro de Justicia establece mediante decreto propio las normas técnico-operativas para la realización de la compraventa de bienes muebles e inmuebles mediante licitación electrónica en los casos previstos en el código, en cumplimiento de los principios de competitividad, transparencia, simplificación, eficacia, seguridad, precisión y regularidad de los procedimientos telemáticos. Con decretos posteriores, las normas técnico-operativas a que se refiere el primer párrafo se adecuan a la evolución científica y tecnológica ";

  • b) En el Título IV, Capítulo II, se añaden después del artículo 169-ter:

    "Arte. 169 quater (Otras formas de pago del precio de compra). - El precio de compra se puede pagar con sistemas de pago electrónico o con tarjetas de débito, crédito o prepago o con otros medios de pago con dinero electrónico disponibles en los circuitos bancarios y postales. Art. 169-quinquies (Prospecto resumido de estimaciones y ventas). - Los sujetos designados comisionistas de conformidad con el artículo 532 del código, o a quienes se encomiende la venta por subasta de conformidad con el artículo 534 del mismo código, al final de cada semestre transmiten al juez de ejecución, al presidente del tribunal y al funcionario judicial ejecutivo un folleto informativo, elaborado en soporte informático, resumiendo todas las ventas realizadas en el período con indicación,

  • c) El artículo 173-quinquies se sustituye por el siguiente:

    "Arte. 173-quinquies (Otras modalidades para la presentación de ofertas de compra, para la prestación del depósito y para el pago del precio). - El juez, con la orden de compraventa a que se refiere el artículo 569, párrafo tercero, del Código, podrá ordenar que la presentación de la oferta de compra y la prestación de la garantía de conformidad con los artículos 571, 579, 580 y 584 del mismo. El código puede realizarse con sistemas de pago electrónicos o con tarjetas de débito, crédito o prepago o con otros medios de pago con dinero electrónico disponible en los circuitos bancarios y postales y mediante la comunicación, por fax o correo electrónico, de una declaración que contenga las indicaciones. prescrito por los artículos antes mencionados, de conformidad con la legislación, incluida la normativa, relativa a la suscripción, la transmisión y recepción de documentos informáticos teletransmitidos. El pago del precio podrá realizarse de la misma forma que se indica en el primer párrafo ". 8 ter. El decreto del Ministro de Justicia por el que se establecen las normas técnico-operativas para la realización de las ventas telemáticas, previsto en el artículo 161-ter de las disposiciones de desarrollo del código de procedimiento civil y disposiciones transitorias, a que se refiere el real decreto. 18 de diciembre de 1941, n. 1368, introducido por el párrafo 8-bis, literal a), de este artículo, se adopta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte este decreto. mencionado en el primer párrafo ". 8 ter. El decreto del Ministro de Justicia por el que se establecen las normas técnico-operativas para la realización de las ventas telemáticas, previsto en el artículo 161-ter de las disposiciones de desarrollo del código de procedimiento civil y disposiciones transitorias, a que se refiere el real decreto. 18 de diciembre de 1941, n. 1368, introducido por el párrafo 8-bis, letra a), de este artículo, se adopta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto. mencionado en el primer párrafo ". 8 ter. El decreto del Ministro de Justicia por el que se establecen las normas técnico-operativas para la realización de las ventas telemáticas, previsto en el artículo 161-ter de las disposiciones de desarrollo del código de procedimiento civil y disposiciones transitorias, a que se refiere el real decreto. 18 de diciembre de 1941, n. 1368, introducido por el párrafo 8-bis, literal a), de este artículo, se adopta dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte este decreto. a que se refiere el Real Decreto de 18 de diciembre de 1941, n. 1368, introducido por el párrafo 8-bis, literal a), de este artículo, se adopta dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte este decreto. mencionado en el Real Decreto de 18 de diciembre de 1941, n. 1368, introducido por el párrafo 8-bis, literal a), de este artículo, se adopta dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que convierte este decreto.

Regulaciones de ventas telemáticas

MINISTERIO DE JUSTICIA, DECRETO 26 de febrero de 2015, n. 32

Reglamento que contiene las normas técnicas y operativas para la realización de la compraventa de bienes muebles e inmuebles por vía telemática en los casos previstos por el código de enjuiciamiento civil, de conformidad con el artículo 161-ter de las disposiciones para la aplicación del código de enjuiciamiento civil. . (15G00045)

(GU n. 69 de 24-3-2015)

Efectivo el: 8-4-2015

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Visto el artículo 161-ter de las disposiciones para la aplicación del código de procedimiento civil, que contiene disposiciones para las ventas telemáticas;

Teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 17 de la ley núm. 400;

Habiendo escuchado la opinión del Consejo de Estado, expresada por la Sección Consultiva para actos reglamentarios en la reunión del 29 de enero de 2015;

Habiendo escuchado al Garante para la protección de datos personales, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 154 del decreto legislativo del 20 de junio de 2003, n. 196, que se pronunció favorablemente con una provisión realizada durante la reunión del 15 de mayo de 2014;

Dada la comunicación al Presidente del Consejo de Ministros, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 17 de la ley núm. 400, realizado con nota de 12 de febrero de 2015, de conformidad con el artículo mencionado;

Adoptar

el siguiente reglamento:

Capítulo I

Provisiones generales

Arte. 1


Objeto

1. El presente reglamento establece las normas técnicas y operativas para la realización de la compraventa de bienes muebles e inmuebles mediante licitación electrónica en los casos previstos en el código de procedimiento civil.

Arte. 2


Definiciones

  • 1. Para los efectos de este decreto, se aplican las siguientes definiciones:

    • a) «operaciones de venta telemática»: las actividades realizadas entre el momento de la conexión de los licitadores al portal del gerente de ventas telemático y la adjudicación o identificación del mejor postor;

    • b) "gerente de ventas telemáticas": la persona constituida como empresa autorizada por el juez para gestionar las ventas electrónicas;

    • c) "referente del procedimiento": la persona natural designada por el juez que realiza las operaciones de venta;

    • d) "oferta de venta telemática": la oferta de compra de bienes muebles o inmuebles en la venta electrónica sin encantamiento oa través de un comisionista o la solicitud de participación en la venta telemática de los mismos bienes;

    • e) "relanzamiento": la oferta creciente en la licitación relativa a la venta con y sin encantamiento oa través de un comisionista;

    • f) "Venta telemática síncrona": método de realización de la subasta o licitación en la venta inmobiliaria sin encantamiento en el que las ofertas se formulan exclusivamente electrónicamente en la misma unidad de tiempo y con la conexión simultánea del juez o el referente del procedimiento y de todos los licitadores;

    • g) "Venta Síncrona Mixta": método de realización de la subasta o licitación en la compraventa de bienes inmuebles sin encantamiento en el que se pueden formular las ofertas, en la misma unidad de tiempo, tanto por vía electrónica como compareciendo ante el juez o el referente de el procedimiento;

    • h) "venta asincrónica": método de realización de la venta inmobiliaria sin encantamiento oa través de un comisionista o la licitación en la venta inmobiliaria sin encantamiento en la que se formulan las ofertas, exclusivamente electrónicamente, en un período de tiempo predeterminado y sin la conexión simultánea del juez o del referente del procedimiento;

    • i) "Ministerio": el Ministerio de Justicia;

    • l) "registro": el registro de los responsables de ventas telemáticos;

    • m) "responsable": la persona responsable de llevar el registro;

    • n) "casilla de correo electrónico certificada para venta telemática": la casilla de correo electrónico certificada solicitada por la persona física o jurídica que se proponga realizar la oferta, cuyas credenciales de acceso se expiden, previa identificación del solicitante, de conformidad con el artículo 13 ;

    • o) «portal del administrador»: el sistema telemático elaborado por el gerente de ventas telemático y accesible a los licitadores y al público a través de Internet y al juez u otros usuarios legítimos a través de Internet o de los servicios telemáticos del Ministerio;

los servicios del portal se prestan de conformidad con los protocolos de comunicación criptográficos SSL / TLS (Secure Sockets Layer y Transport Layer Security); el portal debe estar equipado con un certificado de autenticación válido emitido por un certificador acreditado para firma digital o por un certificador reconocido internacionalmente al emitir certificados de autenticación para protocolos SSL / TLS.

Capitulo dos

Registro de jefes de ventas telemáticos

Sección I.

Requisitos y procedimiento de registro

Arte. 3


Establecimiento del registro

  • 1. Se establece el registro de responsables de ventas telemáticos.

  • 2. El registro lo lleva el Departamento de Asuntos de Justicia del Ministerio y el Director General de Justicia Civil es responsable de él. El director general de justicia civil puede delegar en una persona con calificación gerencial o en un magistrado y hacer uso de los sistemas automatizados de información de la Dirección General del Ministerio, así como, para ejercer la supervisión, de la Inspección General del Ministerio. El Ministerio es el propietario del tratamiento de datos personales.

  • 3. Los datos del registro y las anotaciones relativas se actualizan continuamente de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

  • 4. La gestión del registro se realiza con métodos informáticos que aseguran la posibilidad de un tratamiento rápido de los datos con fines estadísticos y de inspección o, en todo caso, relacionados con las tareas de mantenimiento a que se refiere este reglamento.

  • 5. El gerente elabora una lista de los gerentes de ventas telemáticos inscritos en el registro, que contiene sus datos de identificación y los distritos del Tribunal de Apelación en los que están inscritos. La lista mencionada en el período anterior no incluye a los responsables de ventas telemáticos suspendidos del registro de conformidad con el artículo 8. La lista se publica en el portal de servicios telemáticos del Ministerio.

Arte. 4


Requisitos para la inscripción en el registro

  • 1. Previa solicitud, los responsables de ventas telemáticos establecidos en forma de sociedades anónimas se inscriben en el registro. La solicitud de registro debe contener la indicación de uno o más distritos del Tribunal de Apelación en los que se realizará el servicio de venta telemática.

  • 2. Antes de proceder con el registro, el responsable verifica:

    • a) La emisión de una póliza de seguro por las consecuencias económicas derivadas de la prestación del servicio de gestión de ventas telemática, con un límite máximo no inferior a:

      • 1) tres millones de euros si se requiere el registro para dos o más distritos del Tribunal de Apelación o para uno de los siguientes distritos:

      • Roma, Milán, Nápoles, Palermo;

      • 2) un millón de euros en casos distintos a los contemplados en el número 1);

    • b) la adopción de un manual operativo de los servicios, en cumplimiento de lo dispuesto en este decreto;

    • c) la adopción de un plan de seguridad que describa todas las medidas y precauciones adoptadas por el administrador para garantizar la protección de los datos personales procesados ​​a través del portal y la seguridad de las operaciones, su integridad y disponibilidad de los servicios; el plan incluirá medidas para el almacenamiento periódico de datos y su restauración en caso de daño o pérdida de datos y sistemas;

    • d) el cumplimiento de los portales de los gerentes de ventas telemáticos con los requisitos técnicos a que se refieren los artículos 10 y 11 de la ley 9 de enero de 2004, n. 4 y el decreto de 8 de julio de 2005 del Ministro de Innovación y Tecnología, publicado en el Boletín Oficial de 8 de agosto de 2005, núm. 183, así como el decreto del Presidente de la República de 1 de marzo de 2005, n. 75.

  • 3. El contrato de seguro debe otorgar al asegurador la obligación de notificar inmediatamente al administrador la terminación de la vigencia del mismo contrato por cualquier motivo.

  • 4. Antes de proceder con el registro, el responsable también verifica que los directores, auditores legales y procuradores especiales y generales de la empresa solicitante posean los siguientes requisitos de integridad:

    • a) no pagar en alguna de las condiciones de inelegibilidad o caducidad previstas en el artículo 2382 del código civil;

    • b) no haber sido sometido a las medidas de prevención personal ordenadas por la autoridad judicial de conformidad con el Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n. 159;

    • c) no haber sido condenado con sentencia firme, sin perjuicio de los efectos de la rehabilitación:

      • 1) prisión por uno de los delitos previstos en las normas que rigen la banca, financiera, valores, seguros y las normas sobre mercados y valores, instrumentos de pago;

      • 2) prisión por uno de los delitos previstos en los artículos 351, 353 y 354 del código penal y en el título XI del libro V del código civil, en el real decreto núm. 267, así como el artículo 16 de la ley núm. 3 y modificaciones posteriores;

      • 3) a pena privativa de libertad no menor de un año por delito contra la administración pública distinto de los referidos en el número 2), contra la fe pública, contra la propiedad, contra el orden público, contra la economía pública o por delito tributario ;

      • 4) a pena privativa de libertad superior a dos años por cualquier delito no imputable.

      • 5. Cuando la empresa solicitante esté sujeta al control de otra empresa, de conformidad con el artículo 2359, párrafo primero y segundo, del código civil, el responsable verifica que se cumplen los requisitos a que se refiere el párrafo 4, también en lo relativo a a los directores, auditores de cuentas y procuradores generales y especiales de la sociedad matriz. En el caso previsto por el artículo 2359, primer párrafo, núm. 3), del código civil, la influencia dominante debe haber sido comprobada con sentencia firme.

      • 6. La documentación que acredite la posesión de los requisitos a que se refiere este artículo, salvo lo señalado en el inciso 2, letra a), se presenta de conformidad con los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre. 2000, n. 445. La posesión del requisito a que se refiere el párrafo 2, letra a), se acredita presentando una copia auténtica de la póliza de seguro.

Arte. 5


Procedimiento de registro

  • 1. El responsable aprueba el formulario de solicitud de inscripción, indicando las escrituras y documentos idóneos para acreditar la posesión de los requisitos previstos en el artículo 4, al que deberá acompañar la solicitud. El modelo aprobado se publica en el sitio web del Ministerio.

  • 2. La solicitud está firmada con firma digital. Se envía, junto con los anexos, por correo electrónico certificado.

  • 3. El procedimiento de registro debe completarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La solicitud de integración de la aplicación o sus anexos se admite una sola vez y suspende el plazo antes mencionado por un período no superior a treinta días. La falta de adopción de la disposición de registro dentro del término a que se refiere este párrafo equivale a la denegación de la misma.

Arte. 6


Efectos del registro

  • 1. La medida de registro, con el número de orden atribuido en el registro, se comunica al solicitante y al presidente del Tribunal de Apelación al que se refiere el registro.

  • 2. A partir de la fecha de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, el gerente de ventas telemático está obligado a mencionar el número de pedido que se le atribuye en los documentos, correspondencia y publicidad.

Arte. 7


Obligaciones de comunicación de los gerentes de ventas telemáticos

  • 1. El gerente de ventas telemático está obligado a comunicar inmediatamente al gerente, por correo electrónico certificado, todos los eventos que modifiquen los requisitos a que se refiere el artículo 4.

  • 2. La autoridad judicial informa al responsable de todos los hechos e informaciones relevantes para el ejercicio de las facultades previstas en este reglamento.

  • 3. El responsable de ventas telemático transmite dentro de los cinco días de cada experimento de venta los datos relativos al inmueble objeto del mismo así como los datos de identificación de los correspondientes postores. La transmisión se realiza por vía telemática, cumpliendo con la normativa y normativa sobre firma, transmisión y recepción de documentos informáticos, así como con las especificaciones técnicas específicas del responsable de la información y sistemas automatizados del Ministerio. Los datos relacionados son extraídos y procesados ​​por el Ministerio, a través de la dirección general de estadísticas, también en el contexto de encuestas a nivel nacional. La disposición a la que se hace referencia en este párrafo también se aplica a los experimentos en la venta de bienes muebles, incluso a través de un comisionista,

Arte. 8


Suspensión y cancelación del registro

  • 1. Cuando después de la inscripción el gerente de ventas telemáticas pierda los requisitos a que se refiere el artículo 4, el gerente lo suspenderá del registro por un período no mayor de noventa días, transcurridos los cuales, persistiendo la falta de requisitos, se procederá a la cancelación.

  • 2. Cuando resulte que los requisitos a que se refiere el artículo 4 no existían en el momento del registro, el responsable procederá de conformidad con el apartado 1 o, en casos más graves, la baja del responsable de ventas telemático del registro. .

  • 3. Se ordena la baja de los gerentes de ventas telemáticos que hayan prestado el servicio en virtud de una cesión recibida de oficinas judiciales ubicadas en distritos de Juzgados de Apelación distintos de aquellos para los que estén registrados o que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 7o. .

  • 4. El gerente de ventas telemático cancelado del registro no puede volver a registrarse antes de que hayan transcurrido dos años desde la cancelación.

  • 5. Para los efectos de este artículo, el gerente podrá adquirir información relativa a las actividades de los gerentes de ventas telemáticos de los mismos gerentes y de las oficinas judiciales en la forma y dentro de los tiempos que establezcan circulares o documentos administrativos generales equivalentes.

Sección II

Obligaciones del responsable comercial telemático

Arte. 9


Registro de cesiones de ventas telemáticas

  • 1. Se requiere que cada gerente de ventas telemáticas establezca un registro electrónico de asignaciones de ventas telemáticas, indicando:

    • a) el número de orden progresivo por año;

    • b) el cargo judicial ante el cual se encuentra pendiente el trámite para el cual fue designado;

    • c) si la cesión se refiere a un procedimiento de expropiación forzosa de bienes o bienes;

    • d) en el caso de venta sin encantamiento, con encantamiento o mediante comisionista;

    • e) si procede con las operaciones de venta en modo síncrono, asíncrono o mixto;

    • f) el número de lotes ofrecidos a la venta;

    • g) para cada lote: el precio al que se ofrecieron a la venta las mercancías por primera vez, el número de experimentos de venta, el precio de venta;

    • h) Gastos y honorarios, por cada trámite, a cargo de la autoridad competente.

  • 2. Pueden establecerse nuevos registros o anotaciones a decisión del administrador, comunicados a los administradores mediante publicación en el área pública del portal de servicios telemáticos del Ministerio.

  • 3. Al 31 de enero de cada año, el gerente de ventas telemático transmite al gerente los datos indicados en el registro y relacionados con los hechos ocurridos durante el año anterior. La transmisión se realiza de forma electrónica y cumpliendo con las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 26.

  • 4. El gerente de ventas telemático debe procesar los datos recopilados de conformidad con las disposiciones del decreto legislativo de 30 de junio de 2003, n. 196, que lleva el «Código de protección de datos personales».

Arte. 10


Obligaciones del gerente

  • 1. El gerente de ventas telemáticas no podrá participar, ni siquiera a través de un tercero, en la venta de bienes objeto del trámite pendiente ante las oficinas judiciales adscritas al distrito de la Sala de Apelaciones respecto de la cual esté inscrito.

  • 2. El representante legal del gerente de ventas telemático, o su agente, firma una declaración en la que declara que el gerente no está en conflicto de intereses con el procedimiento. La declaración se pone en conocimiento del juez en el momento de la aceptación de la asignación.

  • 3. Los responsables de ventas telemáticas se dotan de un manual de funcionamiento de los servicios, en el que se describen los métodos de ejecución de los servicios, así como los precios cobrados con indicación de las diferenciaciones por distritos o alrededores. Los métodos de ejecución de los servicios y los precios relativos deben publicarse en los sitios web de los responsables de ventas telemáticos.

  • 4. En caso de incumplimiento de las obligaciones del gerente de ventas telemático previstas en este decreto, el gerente ordena la suspensión y, en los casos más graves, la baja del gerente del registro.

Arte. 11


Supervisión

  • 1. El Ministerio realiza anualmente el seguimiento estadístico de las operaciones de venta telemática que realizan los responsables, también sobre la base de los datos transmitidos de conformidad con el artículo 9. El Ministerio, a través de la Dirección General de Sistemas Automatizados de Información y la Dirección General de estadística, prevé el seguimiento estadístico a que se refiere el período anterior en la forma y en los tiempos que establezcan las circulares o documentos administrativos equivalentes.

Capítulo III

Ventas inmobiliarias

Sección I.

Provisiones generales

Arte. 12


Método de presentación de la oferta y documentos adjuntos

  • 1. La oferta de venta online debe contener:

    • a) los datos identificativos del oferente, con indicación expresa del CIF o CIF;

    • b) la oficina judicial donde se encuentra pendiente el procedimiento;

    • c) el año y el número de función general del procedimiento;

    • d) el número de lote u otros datos de identificación;

    • e) la descripción del activo;

    • f) indicación del responsable del trámite;

    • g) la fecha y hora fijadas para el inicio de las operaciones de venta;

    • h) el precio ofertado y el plazo para su pago, excepto en el caso de solicitud de participación en la subasta;

    • i) la cantidad pagada en concepto de depósito;

    • l) la fecha, hora y número CRO de la transferencia realizada para el pago del depósito;

    • m) el código IBAN de la cuenta en la que se cargó el importe objeto de la transferencia a que se refiere la letra l);

    • n) la dirección de correo electrónico certificada a que se refiere el párrafo 4 o, alternativamente, la mencionada en el párrafo 5, utilizada para transmitir la oferta y recibir las comunicaciones requeridas por este reglamento;

    • o) Cualquier número de teléfono móvil para recibir las comunicaciones previstas en este reglamento.

  • 2. Cuando el oferente resida fuera del territorio del Estado y no se le asigne el código tributario, se deberá indicar el código tributario emitido por la autoridad tributaria del país de residencia o, en su defecto, un código de identificación similar, como por ejemplo para ejemplo, un código de seguridad social o un código de identificación. En cualquier caso, el código del país asignador debe llevar el prefijo, de acuerdo con las reglas técnicas establecidas en la norma ISO 3166-1 alpha-2code de la Organización Internacional de Normalización.

  • 3. La oferta de venta online se elabora y codifica mediante un software desarrollado por el Ministerio, en forma de documento informático sin elementos activos y en cumplimiento de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 26 de este decreto. El software referido en el período anterior es puesto a disposición de las partes interesadas por el gerente de ventas telemático y debe proporcionar automáticamente los datos referidos en el párrafo 1, letras b), c), d), e), f) eg), como así como las referencias de los operadores del servicio de correo electrónico certificado para ventas telemáticas registrados de conformidad con el artículo 13, párrafo 4.

  • 4. La oferta se envía a través del buzón de correo electrónico certificado para venta telemática. La transmisión reemplaza la firma electrónica avanzada de la oferta, siempre que el envío se haya realizado solicitando el recibo completo de la entrega a que se refiere el artículo 6, párrafo 4 del decreto del Presidente de la República, 11 de febrero de 2005, n. 68 y que el gerente certificado del servicio de correo electrónico certifique en el mensaje o en un archivo adjunto que ha emitido las credenciales de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, párrafos 2 y 3. Cuando la oferta sea formulada por más personas deberá adjuntarse al poder otorgado por los demás oferentes al titular del buzón de correo certificado para venta telemática. El poder notarial es

  • 5. Cuando la oferta esté firmada con firma digital, podrá enviarse mediante casilla de correo electrónico certificada incluso sin los requisitos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra n).

  • Se aplica el párrafo 4, tercera oración, y se otorga el poder a la persona que firmó la oferta de conformidad con este párrafo.

  • 6. Los documentos se adjuntan a la oferta en forma de documento electrónico o copia electrónica, incluso por imagen, sin elementos activos. Los documentos adjuntos se cifran mediante el software a que se refiere el apartado 3. Los métodos de vinculación de la oferta con los documentos adjuntos mediante herramientas informáticas se establecen mediante las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 26.

Arte. 13


Método de transmisión de la oferta

  • 1. La oferta y los documentos adjuntos se envían a una dirección de correo electrónico certificada específica del Ministerio mediante la dirección de correo electrónico certificada indicada de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, letra n).

  • 2. Cada mensaje de correo electrónico certificado para venta telemática contiene, también en anexo, la atestación del gerente del buzón electrónico certificado para venta electrónica de que ha emitido las credenciales luego de identificar al solicitante de acuerdo con este reglamento.

  • 3. Cuando la identificación se lleve a cabo por vía electrónica, la misma podrá realizarse mediante la transmisión al responsable a que se refiere el apartado 1 de una copia electrónica mediante imagen, incluso sin firmar y con firma electrónica, de un documento de identidad análogo del solicitante. La copia de la imagen no tiene elementos activos y tiene los formatos previstos por las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 26. Cuando el oferente no cuente con un documento de identidad emitido por uno de los países de la Unión Europea, se deberá extraer la copia por imagen. del pasaporte.

  • 4. El responsable de los sistemas automatizados de información del Ministerio verifica, a solicitud de los gerentes a que se refiere el párrafo 1, que el procedimiento previsto para la emisión de las credenciales de acceso cumple con lo establecido en este artículo y las ingresa en un área específica. público del portal de servicios telemáticos del Ministerio.

Arte. 14


Depósito y transmisión de la oferta al operador para venta telemática

  • 1. La oferta se considera depositada cuando el recibo completo de entrega es generado por el gerente de correo electrónico certificado del Ministerio de Justicia.

  • 2. La oferta recibida en la dirección de correo electrónico certificada a que se refiere el artículo 13, párrafo 1, se descifra automáticamente no antes de ciento ochenta y no más tarde de ciento veinte minutos antes de la hora establecida para el inicio de las ventas. operaciones.

  • 3. El software al que se refiere el artículo 12, párrafo 3, elabora un documento textual adicional, sin restricciones para las operaciones de selección y copia, en uno de los formatos previstos por las especificaciones técnicas del artículo 26. El documento debe contener los datos de la oferta, salvo los contemplados en el artículo 12, apartado 1, letras a), n) yo).

  • 4. La oferta y el documento a que se refiere el párrafo 2 se envían a los gerentes a cargo de las respectivas ventas en cumplimiento del plazo mencionado en el párrafo 1.

Arte. 15


Fallo de los servicios de TI del dominio de la justicia

  • 1. El responsable de los sistemas de información automatizados del ministerio comunica con anticipación a los gerentes de ventas telemáticos los casos previstos de falla de los sistemas de información del dominio de justicia. Los responsables informan a los interesados ​​mediante un aviso publicado en sus sitios web y solicitan publicar un aviso similar a los sujetos que gestionan los sitios web donde se realiza la publicidad a que se refiere el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil. En los casos a que se refiere este párrafo, las ofertas se realizan por fax a la dirección de la oficina judicial donde se registra el procedimiento, indicada en los avisos a que se refiere el período anterior. No antes que el día anterior

  • 2. En los casos de no funcionamiento de los sistemas de información del dominio de justicia no programados o no comunicados de conformidad con el párrafo 1, la oferta se considera presentada cuando el recibo de aceptación es generado por el administrador de correo electrónico certificado del remitente. El gerente está obligado a permitir que el postor participe en las operaciones de venta, documentando la presentación oportuna de la oferta de acuerdo con el período anterior.

Arte. dieciséis


Advertencia de conexión

  • 1. Al menos treinta minutos antes del inicio de las operaciones de venta, el gerente de ventas telemático envía una invitación para conectarse a su portal a la dirección de correo electrónico certificada indicada en la oferta. Un extracto de la invitación a que se refiere el período anterior es enviado por el operador, mediante SMS, al número de teléfono móvil al que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra o).

  • 2. Para permitir la participación en las operaciones de venta, el gerente, dentro del término a que se refiere el párrafo 1, envía las credenciales de acceso a su portal.

Arte. 17


Verificaciones del gerente de operaciones de ventas

1. Los oferentes pueden participar en las operaciones de venta.

La identificación de los participantes se realiza mediante las credenciales a que se refiere el artículo 16, párrafo 2. 2. El gerente verifica que el mensaje de correo electrónico certificado a través del cual se envió la oferta contiene la certificación a que se refiere el artículo 13, párrafo 2, como así como el pago real del depósito. El gerente informa inmediatamente al juez o al referente del procedimiento del resultado de estos controles.

Arte. 18


Admisión de licitadores a operaciones de venta

  • 1. En el marco de la subasta o decisión sobre la oferta, de conformidad con el artículo 572 del código de procedimiento civil, el juez o el referente del procedimiento, verificada la regularidad de las ofertas, inicia las operaciones de venta.

Arte. 19


Obligaciones del gerente por operaciones comerciales

  • 1. El responsable de ventas telemático configura y visualiza un sistema automático para el cálculo del plazo fijado para la formulación de ofertas en su portal.

  • 2. Las ofertas y comentarios de cada postor se informan en el portal del gerente de ventas telemático y se hacen visibles a los demás participantes, al juez o al referente del procedimiento; de la misma manera procedemos para cada determinación de este último.

Arte. 20


Acceso al portal durante las operaciones comerciales

  • 1. El juez, el referente del procedimiento y el secretario pueden participar en las operaciones de venta sin encantamiento. Del mismo modo, también pueden participar otros sujetos si así lo autoriza el juez o el referente del procedimiento.

  • 2. Cualquiera puede asistir a la venta con encanto conectándose a la dirección de internet indicada en el aviso a que se refiere el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, previa inscripción en el portal.

  • 3. En todo caso, el portal del responsable de ventas telemático garantiza el acceso de los licitadores a los datos contenidos en el documento informático a que se refiere el artículo 14, apartado 3, y sustituye los nombres de los licitadores por seudónimos u otros elementos distintivos capaces de garantizar anonimato. El juez, el referente del procedimiento y el registrador podrán en todo caso acceder a todos los datos contenidos en la oferta a que se refiere el artículo 14, párrafo 2.

Sección II

Métodos de venta telemática

Arte. 21


Venta síncrona telemática

  • 1. En el caso de ventas síncronas, la oferta y la solicitud de participación en la subasta podrán presentarse exclusivamente por medios electrónicos de conformidad con los artículos 12 y 13.

Arte. 22


Venta sincrónica mixta

  • 1. Cuando el juez así lo ordene, la oferta de compra y la solicitud de participación en la subasta podrán presentarse de conformidad con los artículos 12 y 13 o en soporte analógico mediante archivo en el registro.

  • 2. Quienes hayan formulado la oferta o solicitud con modalidades telemáticas participan de las operaciones de venta con las mismas modalidades. Participan quienes hayan formulado la oferta o solicitud en soporte analógico compareciendo ante el juez o el referente del procedimiento.

  • 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, inciso 3, los datos contenidos en las ofertas o consultas realizadas sobre soporte analógico así como las ofertas y observaciones de los participantes en las operaciones de venta que comparecieran ante el juez o el referente de la El procedimiento se informa en el portal del gerente de ventas telemático y se hace visible a quienes participan en las operaciones de venta con modalidades telemáticas.

Arte. 23


Minutos de la venta sincrónica y sincrónica mixta

  • 1. Para la redacción del informe, el juez o el referente del procedimiento puede utilizar los datos reportados en el portal de ventas en línea y los ingresados ​​allí durante las operaciones. Los datos antes mencionados son transmitidos por el gerente al juez o al referente del procedimiento al finalizar las operaciones de venta. En todo caso, el gestor deberá transmitir un listado, firmado con firma digital, de las ofertas y de quienes las realizaron, los datos identificativos del adjudicatario, el depósito pagado por este último y el precio de adjudicación, así como los datos identificadores de los demás licitadores, los depósitos pagados por ellos y los datos de las cuentas bancarias o postales en las que se debitaron.

Arte. 24


Venta asincrónica

  • 1. El juez podrá ordenar que en la venta sin subasta la licitación se realice mediante pujas realizadas dentro de un plazo determinado.

  • 2. La oferta se presenta exclusivamente por vía electrónica de conformidad con los artículos 12 y 13. Una vez recibidas las ofertas, el juez o el referente del procedimiento oye a las partes y a los acreedores registrados que no han intervenido, realiza las comprobaciones a que se refiere el artículo. 18 e invita a los licitadores a licitar sobre la oferta más alta con las modalidades mencionadas en el párrafo 1. El gerente de la venta telemática comunica cada oferta a los participantes a la dirección de correo electrónico mencionada en el artículo 12, párrafo 1, letra n) y con SMS.

  • 3. Al final del plazo fijado para la licitación, el director de ventas telemático comunicará, en la forma indicada en el apartado 2, a todos los participantes la oferta más alta formulada. El gerente transmite el listado de ofertas y quienes las realizaron al juez o al referente del procedimiento, comunica los datos identificativos del mejor postor, el depósito pagado por este último y el precio ofertado, así como los datos identificativos de los demás, los postores, los depósitos pagados por ellos y los datos de las cuentas bancarias o postales en las que se debitaron. El juez o el referente del procedimiento realiza la venta y procede de acuerdo con el artículo 574 del código de procedimiento civil.

Capítulo IV

Venta de inmuebles sin encantamiento y a través de comisionista

Arte. 25


Método de presentación de la oferta y realización de las operaciones comerciales.

  • 1. Para la presentación de la oferta de compraventa de bienes muebles con modalidad asincrónica, el interesado se registra en el portal del gerente de ventas telemático, aportando datos identificativos, el código fiscal, una dirección de correo electrónico, incluso comunicaciones ordinarias del gerente, el lugar donde pretende recibir las comunicaciones del registro, el número de teléfono móvil.

  • Al finalizar el registro, el sistema genera las credenciales para la participación del interesado en la venta electrónica para la cual se realizó el registro y asigna un seudónimo u otros elementos distintivos capaces de asegurar el anonimato.

  • 2. La oferta se presenta indicando:

    • a) la oficina judicial donde se encuentra pendiente el procedimiento;

    • b) el año y el número de función general del procedimiento;

    • c) el número de lote u otros datos de identificación;

    • d) la descripción del activo;

    • e) indicación del responsable del trámite;

    • f) el precio ofertado;

    • g) el monto de la garantía otorgada.

  • 4. El portal del administrador deberá proporcionar automáticamente los datos a que se refiere el apartado 3, letras a), b), c) d) ye).

  • 5. El depósito se proporciona con sistemas de pago electrónico o con tarjetas de débito, crédito o prepago, así como con otros medios de pago con dinero electrónico disponibles en los circuitos bancarios y postales.

  • 6. Cuando se establezcan métodos de pago del depósito que permitan al gerente verificar el pago real del mismo con métodos automatizados y simultáneamente con el envío de la oferta, el registro podrá realizarse dentro del plazo establecido para el envío de ofertas. . En casos distintos a los referidos en el período anterior, el registro y pago de la fianza se realizan al menos cinco días antes del inicio del plazo establecido para la realización de las operaciones de venta; el gestor autoriza a participar en la licitación a los licitadores que hayan pagado efectivamente el depósito.

  • 7. Durante la licitación, los licitadores son identificados exclusivamente por medio del seudónimo u otros elementos distintivos a que se refiere el párrafo 1. Dentro del segundo día siguiente al cierre de la licitación, el gerente transmite el listado de ofertas y datos identificativos al Responsable del trámite de quienes los realizaron. También deberá comunicar y documentar los datos de las cuentas bancarias o postales en las que se debitaron los depósitos acreditados en la cuenta de depósito en garantía, que ha acreditado el depósito pagado por la persona que hizo la oferta a la cuenta corriente bancaria o postal vinculada a el referente del trámite superior y haber liberado las garantías aportadas por los demás oferentes, así como

  • 8. El artículo 20, párrafos 1 y 3, se aplicará al acceso al portal.

Capítulo V

Disposiciones financieras y finales

Arte. 26


Especificaciones técnicas

  • 1. Las especificaciones técnicas son establecidas por el responsable de los sistemas automatizados de información del Ministerio, habiendo escuchado, limitado a los perfiles concernientes a la protección de datos personales, al Garante para la protección de datos personales.

  • 2. Las especificaciones a que se refiere el párrafo anterior se encuentran disponibles mediante publicación en el área pública del portal de servicios telemáticos del Ministerio.

Arte. 27


Cláusula de invariancia

  • 1. La implementación de las disposiciones contenidas en este decreto se realiza dentro de los recursos humanos, financieros e instrumentales ya existentes y disponibles en la legislación vigente y sin nuevos o mayores cargos a cargo de las finanzas públicas.

Arte. 28


Adquisición de cargos de efectividad e información

  • 1. Las disposiciones de este decreto son aplicables a los doce meses de su entrada en vigor.

  • 2. La tabla con la especificación de los cargos de información a que se refiere el decreto del Presidente del Consejo de Ministros núm. 252 se adjunta a este reglamento.

Este decreto, que lleva el sello del Estado, se incluirá en la Colección Oficial de los actos normativos de la República Italiana. Todo responsable está obligado a observarlo y hacer que se cumpla.

Roma, 26 de febrero de 2015.

El Ministro: Orlando

Visto, The Keeper: Orlando.

Inscrita en el Tribunal de Cuentas el 16 de marzo de 2015.

Oficina de control de documentos del PCM Ministerios de justicia y relaciones exteriores, reg.ne - anterior. norte. 676

Dictamen sobre un proyecto de decreto sobre las normas para realizar la venta de bienes muebles e inmuebles por métodos telemáticos - 15 de mayo de 2014

Registro de medidas

norte. 245 de 15 de mayo de 2014

EL GARANTE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EN la reunión de hoy, en presencia del Dr. Antonello Soro, presidente, del Dr. Augusta Iannini, vicepresidente, de la Prof.Licia Califano y de la Dra. Giovanna Bianchi Clerici, miembros y del Dr. Giuseppe Busia, secretario general;

Ante la solicitud de opinión del Ministerio de Justicia;

Teniendo en cuenta los párrafos 2 y 4 del artículo 20, el párrafo 2 del 21 y el párrafo 1 del artículo 154, lett. g), del Código de protección de datos personales (Decreto Legislativo 30 de junio de 2003, n. 196);

Habiendo visto la documentación en las escrituras;

Dadas las observaciones de la Oficina realizadas por el Secretario General de conformidad con el art. 15 del reglamento del Garante n. 1/2000;

La disertante Dra. Augusta Iannini;

MIENTRAS QUE

1. El Ministerio de Justicia ha solicitado la opinión del Garante sobre un proyecto de decreto relativo al "Reglamento que contiene las normas técnicas y operativas para realizar la venta de bienes muebles e inmuebles por medios electrónicos en los casos previstos por el código de derecho civil. procedimiento, de conformidad con el artículo 161-ter de las disposiciones para la aplicación del código de procedimiento civil ".

El decreto fue adoptado de conformidad con el artículo 161-ter de las disposiciones para la implementación del código de procedimiento civil (introducido por el artículo 4, párrafo 8-bis, letra a), del decreto ley núm. 193, convertido, con modificaciones, por ley 22 de febrero de 2010, n. 24), que dispone que el Ministro de Justicia establece mediante decreto propio las normas técnico-operativas para la realización de la compraventa de bienes muebles e inmuebles mediante licitación electrónica en los supuestos previstos por el código de procedimiento civil (infra cpc), en cumplimiento de los principios de competitividad, transparencia, simplificación, eficacia, seguridad, veracidad y regularidad de los trámites telemáticos.

DETECTADO

2. El esquema de liquidación establece las reglas para llevar a cabo la venta de bienes muebles e inmuebles por medios telemáticos (artículo 1), especificando que "operaciones de venta telemática" significan "las actividades realizadas entre el momento de la conexión de los licitadores al portal. del gerente de ventas telemáticas y la adjudicación o identificación del mejor postor "(artículo 2, párrafo 1, letra a), del esquema).

El servicio de venta telemática se asigna a sujetos externos a la estructura del Ministerio, es decir, a los operadores del mercado definidos como "gerentes de ventas telemáticas", tales como entidades constituidas en forma societaria autorizadas por el juez para gestionar la venta telemática (artículo 2, párrafo 1 , letra b), del esquema).

Para garantizar el cumplimiento de los principios de seguridad, transparencia y regularidad de los procedimientos telemáticos a que se refiere el artículo 171-bis del Código Civil italiano, el esquema de regulación establece, en el Ministerio de Justicia, el registro de gestores de la venta telemática. de la que es responsable el director general de justicia civil. Se especifica que el responsable del tratamiento de los datos personales es el Ministerio y que los datos del registro y las anotaciones relacionadas se actualizan continuamente (artículo 3, apartados 1, 2 y 3).

El responsable elabora un listado de los gerentes de ventas telemáticos inscritos en el registro, que contiene los datos identificativos de los mismos y de los distritos del Tribunal de Apelación para los que está inscrito; la lista antes mencionada se publica luego en el portal de servicios en línea del Ministerio (artículo 3, párrafo 5).

A continuación, el esquema establece los requisitos para la inscripción en el registro, cuya existencia debe ser verificada previamente por el administrador del registro (artículo 4).

En particular, el responsable verifica la adopción, por parte del solicitante de registro, de un "plan de seguridad" del cual emergen las medidas adoptadas para garantizar la protección de los datos personales tratados a través del portal y la seguridad de las operaciones, su integridad, y la disponibilidad de servicios, así como medidas para el almacenamiento periódico de datos y su restauración en caso de daño o pérdida de datos y sistemas (artículo 4, párrafo 2). También verifica el cumplimiento del portal del operador con los requisitos técnicos para facilitar el acceso a herramientas informáticas para personas con discapacidad (Decreto Presidencial 75 de 2005).

Desde este punto de vista, debe considerarse que el procedimiento de venta telemática se realiza a través del "portal del administrador" definido por el esquema, como "el sistema telemático creado por el gerente de ventas telemático y accesible a los licitadores y al público a través del Internet y al juez u otros usuarios legítimos a través de Internet o de los servicios telemáticos del Ministerio "(artículo 2, párrafo 1, letra o)).

El gerente también verifica la posesión por parte de los directores, auditores y fiscales especiales y generales de los gerentes de ventas telemáticas de los "requisitos de integridad"; los sujetos antes mencionados no deben haber sido sometidos, entre otras cosas, a las medidas de prevención personal ordenadas por la autoridad judicial de conformidad con el Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n. 159, así como una condena, con sentencia firme, por determinados delitos, expresamente señalados, sin perjuicio de los efectos de la rehabilitación (art. 4, párrafo 4).

El esquema asigna ciertas obligaciones al gerente.

En primer lugar, debe dotarse de un portal que cumpla con los requisitos requeridos; El esquema establece al respecto que los servicios del portal se prestan de conformidad con los protocolos de comunicación SSL / TLS y el portal debe estar equipado con un certificado de autenticación válido emitido por un certificador acreditado para firma digital o por un certificador reconocido internacionalmente para el tema de la autenticación. certificados para protocolos SSL / TLS (artículo 2, párrafo 1, letra o)).

Se requiere entonces que el gerente establezca un registro de las cesiones de ventas telemáticas recibidas, en el cual se registra una serie de información (oficina judicial donde está pendiente el trámite, tipo de cesión y venta, número de lotes puestos a la venta, precio, gastos). y tasas, etc.) (artículo 9, párrafo 1). Los datos antes mencionados deberán ser remitidos anualmente al responsable, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el responsable de los sistemas automatizados de información del Ministerio, habiendo escuchado, limitado a los perfiles relativos a la protección de datos personales, el Garante (artículos 9 , párrafo 2 y 26).

El gerente de ventas telemático debe procesar los datos recopilados de conformidad con el decreto legislativo de 30 de junio de 2003, n. 196, que contiene el Código de protección de datos personales (infra Código) (artículo 9, párrafo 4).

El capítulo III del decreto regula los procedimientos electrónicos para la venta de bienes, comenzando por los métodos de presentación y transmisión de la oferta (artículos 12, 13 y 14). La oferta deberá contener, entre otros, los datos identificativos del postor, incluyendo el código fiscal, la indicación del referente del trámite, la dirección del buzón de correo certificado (PEC) utilizado para transmitir la oferta y recibir comunicaciones, cualquier número de teléfono móvil donde puedan ser contactados (artículo 12, párrafo 1). Si el licitante reside fuera del territorio del Estado y no se le asigna el código tributario, es necesario indicar el código tributario emitido por el país de residencia o, en su defecto, un código de identificación similar (artículo 12, párrafo 2).

Para garantizar el secreto, la oferta de venta online se cifra mediante un software creado por el Ministerio, en forma de documento informático sin elementos activos y en cumplimiento de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 26 (artículo 12, apartado 3).

La oferta se envía mediante un buzón especial de "correo electrónico certificado para venta telemática" emitido por uno de los administradores de correo electrónico registrados en el portal de servicios telemáticos del Ministerio, a una dirección PEC exclusiva del Ministerio de Justicia (art. 12, párrafo 4 y 13, párrafo 1). La transmisión de la oferta por estos medios sustituye a la firma electrónica avanzada de la propia oferta, siempre que el envío se realice de conformidad con las disposiciones del PEC y que el responsable del PEC certifique en el mensaje que ha emitido las credenciales de acceso tras la identificación del solicitante. Cuando la identificación se realiza de forma electrónica, puede producirse transmitiendo al operador una copia electrónica por imagen de un documento analógico de identidad del solicitante (artículo 2, párrafo 1, letra n), 12, párrafo 4 y 13, párrafos 2 y 3). Sin embargo, el esquema establece que la oferta puede enviarse por correo electrónico certificado "ordinario" siempre que esté firmado con una firma digital (artículo 12, párrafo 5).

El depósito de la oferta se completa en el momento de la generación del recibo de entrega por parte del gerente de PEC del Ministerio; Para garantizar la transparencia al permitir que otros licitadores conozcan las condiciones de la oferta, el software procesa un duplicado que contiene la oferta con la excepción de los datos de identificación del licitante (artículo 14, párrafo 3).

Con el fin de facilitar la participación de los licitadores, se proporciona una invitación específica para conectarse (aviso de conexión) enviada por PEC y SMS por el gerente al interesado, con el fin de comunicar el inicio de las operaciones de venta (artículo 16).

De particular importancia, desde el punto de vista de la protección de datos personales, es la regulación de acceso al portal durante las operaciones de venta (artículo 20). Se prevé que solo el juez, el referente del procedimiento y el secretario (es decir, los sujetos autorizados por el CPC), así como cualesquiera otras personas autorizadas por el juez o el referente, puedan participar en los procedimientos telemáticos en la venta sin encantamiento. En el caso de una venta con encanto, sin embargo, dada la publicidad de las audiencias (artículo 581 del Código Civil italiano), cualquier persona puede asistir a las operaciones conectándose a la dirección de Internet indicada en el aviso de venta, pero después de registrarse en el portal.

Es importante subrayar que, en cualquier caso, el portal del gerente de ventas telemático asegura a los postores el acceso únicamente a los datos contenidos en los "duplicados" de las ofertas (que no contienen ninguna información de identificación de los postores, como se ve arriba ) sustituyendo los nombres por seudónimos u otros elementos distintivos capaces de garantizar el anonimato de las personas (artículo 20, párrafo 3). Se hace referencia específica a esta garantía de anonimato en las posteriores disposiciones relevantes del esquema - que rigen, con más detalle, los métodos de venta telemática, síncrona, asincrónica, mixta (artículos 21-25) - con el fin de asegurar el cumplimiento de las confidencialidad de los licitadores durante las operaciones de venta (artículos 22, párrafo 3, y 25, párrafos 1, 7 y 8).

CONSIDERADO

3. La opinión se emite sobre una versión del proyecto de decreto que toma en cuenta el análisis en profundidad y las indicaciones sugeridas por la Garante a las oficinas competentes de la Administración correspondiente durante las reuniones y contactos informales, con el objetivo de perfeccionar el texto y hacer cumple plenamente con la normativa sobre protección de datos personales.

Las observaciones de la Oficina se referían, en particular: el portal del director de ventas telemático, cuya definición figura ahora en el régimen (artículo 2, párrafo 1, letra o)) y la selectividad del acceso a él durante las operaciones de venta (artículo 20); las garantías de anonimato del postor; los procedimientos para llevar el registro de los responsables de ventas telemáticos, la relevancia de la información recogida en el mismo para el registro y las garantías para el tratamiento de los datos judiciales necesarios para verificar los requisitos de integridad (sobre este aspecto, ver apartado 4); los procedimientos para transmitir la oferta por correo electrónico.

Las indicaciones proporcionadas han sido plenamente reconocidas por la Administración interesada, por lo que, desde este punto de vista, la Autoridad no tiene más observaciones que hacer sobre los artículos.

CONSIDERADO

4. El objeto del proyecto de decreto de hoy es especialmente delicado desde el punto de vista de la protección de los datos personales, ya que puede implicar el tratamiento de "datos judiciales" para los que se ofrecen garantías especiales (artículo 4, párrafo 1, letra e ), 20, 21 y 22 del Código).

En particular, este procesamiento puede ser necesario durante los controles que realice el Ministerio sobre la posesión de los requisitos de integridad requeridos para la inscripción en el registro de gerentes de ventas telemáticos (artículo 4, párrafos 4 y 5 del esquema), a través de la adquisición de certificado de antecedentes penales, cargos pendientes y el relativo a la sujeción a medidas preventivas.

El tratamiento de estos datos está autorizado por la ley que especifica los fines de interés público significativo (artículo 21 del Código), ya que, por un lado, el caso en cuestión se refiere a una entrada prevista "por la ley, por un reglamento o legislación comunitaria "(Artículo 68, párrafo 2, letra g), del Código) y la aplicación de las normas sobre" requisitos de integridad "(artículo 69 del Código) y, por otro lado, la consulta directa, por parte de una administración pública, de la Se considera que los archivos de la administración certificadora "destinados ... a verificar las declaraciones sustitutivas presentadas por los ciudadanos" se han realizado con un propósito de interés público significativo (artículo 43, párrafo 2, Decreto Presidencial 445/2000).

El tratamiento de los datos antes mencionados requiere, no obstante, como se sabe, el requisito adicional de la disposición reglamentaria que, de acuerdo con el mismo artículo 21 del Código, identifica los tipos de datos y operaciones que la Administración competente está autorizada, respectivamente, tratar y realizar.

Desde este punto de vista, el Garante reconoce que esta disposición tiene carácter normativo y que, además, la Administración ha transmitido debidamente, para su dictamen, un proyecto de reglamento que complementa el decreto del Ministro de Justicia de 12 de diciembre de 2006, n. 306 que contiene la disciplina del tratamiento de datos sensibles y judiciales por el Ministerio de Justicia, adoptada de conformidad con los artículos 20 y 21 del Código. Con este esquema, la tarjeta no. 18 anexos al decreto, que ahora se refiere al "mantenimiento de registros, registros y listas"; el formulario identifica las fuentes normativas de los registros o listas ya constituidos o próximamente constituidos (y entre estos, de hecho, el art.161-ter de las disposiciones para la implementación del código de procedimiento civil, fuente legislativa de este decreto por el que se establece el registro de responsables de ventas telemáticas) las referencias normativas que contengan los fines de interés público relevantes que se persiguen, los tipos de datos tratados (sólo "judiciales") y las operaciones que se pueden realizar. En la descripción del tratamiento se especifica que los datos relativos a los requisitos de integridad previstos por la legislación vigente podrán ser adquiridos a efectos de inscripción y mantenimiento de inscripción en los registros de personas físicas o jurídicas.

El Garante, el 10 de abril de 2014, emitió un dictamen favorable sobre este esquema de decreto complementario del Decreto Ministerial 306 de 2006, cuya adopción es un requisito previo necesario para la realización de los tratamientos a que se refiere esta disposición.

EL GARANTE

expresa un dictamen favorable al proyecto de decreto del Ministro de Justicia relativo al "Reglamento que contiene las normas técnicas y operativas para la realización de la compraventa de bienes muebles e inmuebles por vía electrónica en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con artículo 161 ter de las disposiciones para la aplicación del código de procedimiento civil ".

Roma, 15 de mayo de 2014

PRESIDENTE

Suero

EL RELATOR

Iannini

EL SECRETARIO GENERAL

Busia